Acuerdo Nº 381 - NSR 67.00.16:99 sobre maíz dulce en conserva. Pays/Territoire El Salvador Type du document Règlement Date 2000 Source FAO, FAOLEX Source d'origine Diario Oficial Nº 134, 18 de julio de 2000, págs. 12-16. Sujet Alimentation et nutrition Mot clé Contrôle de qualité alimentaire/innocuité des produits alimentaires Céréales/grains/riz Emballage/étiquetage Produits agricoles Aire géographique Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Pacifique du Nord-Est Résumé El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre el maíz dulce en conserva.. Para los fines de esta Norma, el maíz dulce en conserva no incluye el maíz en la mazorca. Se entiende por maíz dulce en conserva el producto: a) preparado a partir de granos limpios y sanos de maíz dulce, conforme con las características de Zea mays L.; b) envasado con un medio de cobertura líquido adecuado, que puede ser el componente cremoso obtenido de granos de maíz, o con otros edulcorantes nutritivos adecuados, aderezos y otros ingredientes apropiados para el producto; y c) tratado con calor en una forma adecuada, antes o después de ser encerrado herméticamente en un recipiente para impedir su alteración. Texte intégral Espagnol