Acuerdo Nº 371 - NSR 67.00.42:99 sobre sobre zumo (jugo) de pomelo conservado por medios físicos exclusivamente. Pays/Territoire El Salvador Type du document Règlement Date 2000 Source FAO, FAOLEX Source d'origine Diario Oficial Nº 133, 17 de julio de 2000, págs. 16-18. Sujet Alimentation et nutrition Mot clé Contrôle de qualité alimentaire/innocuité des produits alimentaires Fruits/noix comestibles Boissons Transformation/manutention Emballage/étiquetage Aire géographique Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Pacifique du Nord-Est Résumé El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre jugo (zumo) de pomelo conservado por medios físicos exclusivamente. Se entiende por zumo (jugo) el producto sin fermentar, pero fermentable, destinado al consumo directo, obtenido por procedimiento mecánico, del endocarpio de pomelos (Citrus paradisi Macfayden), maduros y en buen estado. El zumo podrá haber sido concentrado y luego reconstituido con agua adecuada para conservar los factores esenciales de composición y calidad del zumo. El contenido de sólidos de pomelo solubles del jugo (con exclusión de los azúcares añadidos) no será menor del 9 por ciento, determinado con refractómetro a 20 ºC, sin corregir la acidez, y expresado en °Brix en las Escalas Internacionales de Sacarosa. Texte intégral Espagnol