Acuerdo Nº 208 - Amplía alcance del Decreto Nº 2.579 de 1978. Pays/Territoire Équateur Type du document Règlement Date 1996 Source FAO, FAOLEX Source d'origine Registro Oficial Nº 979, 2 de julio de 1996, págs. 10 y 11. Sujet Plantes cultivées Mot clé Café/cacao/thé Normes Aire géographique Amazone, Amériques, États Andean, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Pacifique du Sud-Est Résumé El Acuerdo Ministerial, que consta de 8 artículos, a más de las definiciones de los diversos tipos de café inmaduro que reconocer el Decreto Nº 2.579, del 9 de junio de 1978, que prohibe la cosecha y comercialización de café inmaduro así como su mezcla con los diferentes tipo de café maduro, precisa que se entenderá: a) por café inmaduro, el grano de café que no ha alcanzado su desarrollo fisiológico; b) pro café infestado, el grano de café afectado por plagas y/o enfermedades en niveles superiores al 7 por ciento de cada saco de café; c) por café con defectos, el grano de café irregular bajo la forma de triángulo, caracolillo, gigante, etc, y con beneficio defectuoso (art. 1º). El presente Acuerdo establece que el Consejo Cafetalero Nacional (COFENAC) será la autoridad encargada de dar cumplimiento a la prohibición de cosechar y comercializar café inmaduro o infestado (art. 2º), definiendo el procedimiento específico (arts. 3º a 7º). Texte intégral Espagnol Références - Législation Amende Decreto Nº 2.579 - Prohibe la cosecha, comercialización e industrialización del café tierno. Législation | Équateur | 1978 Mot clé: Café/cacao/thé, Normes Source: FAO, FAOLEX