Acuerdo Nº 149 - Reglamento de control de instalaciones y funcionamiento de plantas de incubación artificial. Pays/Territoire Équateur Type du document Règlement Date 1995 Source FAO, FAOLEX Source d'origine Registro Oficial Nº 696, 16 de mayo de 1995, págs. 4 y 5. Sujet Bétail Mot clé Volaille Reproduction des animaux Aire géographique Amazone, Amériques, États Andean, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Pacifique du Sud-Est Résumé El presente Acuerdo que consta de 10 artículos, establece la obligación para todos los establecimientos o plantas dedicadas a la incubación artificial a registrarse en las oficinas del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) (art. 1º). El artículo 2º establece las dependencias que deberán poseer tales plantas. Las prácticas sanitarias vienen elencadas en el artículo 3º y las disposiciones a las que deberá sujetarse el manejo del huevo fértil las establece el artículo 4º. Las plantas de incubación están sujetas obligatoriamente a supervisión por parte de funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con sujeción a la Ley de sanidad animal, de 26 marzo 1981 (art. 5º), que tendrán libre acceso a la planta previo el cumplimiento de las normas sanitarias (art. 7º). Los establecimientos están obligados a informar mensualmente a las autoridades del MAG sobre el número de huevos fértiles que reciben, su procedencia, tipo y razas a que pertenecen (art. 6º). Texte intégral Espagnol Références - Législation Abrogé par Decreto Nº 3.609 - Control de instalaciones y funcionamiento de plantas de incubación artificial (Libro II, Título IV del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería). Législation | Équateur | 2003 (2011) Mot clé: Volaille, Reproduction des animaux, Hygiène/procédures sanitaires, Inspection, Enregistrement Source: FAO, FAOLEX