Acuerdo 5 SENARA - Reglamento N° 012023 - Reforma integral Reglamento de Servicios de Agua para Acuicultura en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. Pays/Territoire Costa Rica Type du document Règlement Date 2023 Source FAO, FAOLEX Sujet Pêche, Eau Mot clé Aquaculture Procédures judiciaires/procédures administratives Protection de l’environnement Taxe/impôt Ouvrages Gestion des resources en eau douce Approvisionnement en eau Aire géographique Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Pacifique du Nord-Est Entry into force notes Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Résumé El presente Acuerdo aprueba la Reforma integral del Reglamento de Servicios de Agua para Acuicultura en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. Se consideran aguas del Distrito, aquellas que el SENARA administra para bridar el servicio de agua para riego y acuicultura. Toda utilización de aguas en el DRAT para acuicultura estará sujeta a las disposiciones de este Reglamento. La acuicultura deberá desarrollarse en forma compatible con el sistema de riego y sujeta a la disponibilidad de agua en las fuentes del DRAT y a la capacidad de la infraestructura existente. En razón de que el caudal recibido por SENARA en sus fuentes no es constante durante todo el año, tampoco puede ser constante el caudal disponible para desarrollos de acuicultura. El SENARA informará a los interesados en desarrollar nuevos proyectos de acuicultura, cuáles son las disponibilidades, en promedios mensuales estadísticos de recurso hídrico que se ha tenido. Las aguas excedentes de proyectos de acuicultura deben ser devueltas al sistema de riego en el sitio que SENARA defina y deberán cumplir las normas de calidad que para tal efecto establece la normativa vigente. La responsabilidad del SENARA en cuanto al suministro de agua quedará condicionada a la disponibilidad del recurso en las fuentes, dado que SENARA no controla el agua disponible en la Presa Derivadora Miguel Pablo Dengo. La entrega a cada proyecto de acuicultura será acorde con los planes de utilización de las aguas requerida por usuarios de riego ubicados aguas abajo de la explotación acuícola, salvo que existan excedentes disponibles en el sistema que puedan ser suministrados para acuicultura. Texte intégral Espagnol Site web www.pgrweb.go.cr