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Werneke Adolfo Guillermo y otros c/Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires s/amparo – med. cautelar

Pays/Territoire
Argentine
Type de cour
Nationale- cour inférieure
Date
Sep 23, 2004
Source
UNEP, InforMEA
Nom du tribunal
Juzgado Federal Primer Instancia No 2 Secretaria 5 de la Ciudad de Bahia Blanca
Juge
Dardanelli Alsina, L., R.
Numéro de référence
Expediente nro. 12.126
Langue
Espagnol
Sujet
Pêche, Espèces sauvages et écosystèmes
Mot clé
Autorisation de pêche Aire protégée Espèces animales protégées Cour/tribunaux
Résumé
La parte actora interpone formal acción de amparo en los términos del art. 41 y 43 de la Constitución Nacional contra el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincias de Buenos Aires, a fin de que se proteja el derecho al espacio declarado por la provincia de Buenos Aires como Reserva Natural de Bahía San Blas y todo su ecosistema relacionado. Solicita se declare inaplicable el art. 4 de la resolución 495/00 de la subsecretaría de actividades pesqueras de la provincia por permitir el desarrollo de una actividad manifiestamente ileal por tener desarrollo en un área prohibida y se intime a la accionada a que suspenda la tramitación de cualquier permiso de peca comercial y/o artesanal sobre el área de la Bahía San Blas o revoque en su caso los que se estén ejecutando y asimismo se abstenga en lo futuro de dar permisos. Dice que el permiso administrativo de peca comercial y artesanal sobre la reserva de la Bahía San Blas afectará a todo el ecosistema de la Bahía San Blas. La corte analiza el requisito de la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora, y concluye: Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada y en consecuencia previa caución juratoria (art. 199 CPCCN) ordenar suspender los efectos de la resolución 495/00, así como de todo acto ejecutorio vinculado aquella hasta tanto recaiga pronunciamiento respecto de la acción intentada, oficiando a la secretaría respectiva. Suspender la tramitación de los permisos de pesca comercial o artesanal y en su caso suspender los que pidieren estarse ejecutando sobre el área de reserva. Oficiar a la Prefectura Naval Argentina a fin de que arbitre los medios para evitar que se ejecute cualquier tipo de actividad en la zona de reserva de la Bahía San Blas – detallada en el art. 1 de la resolución que por ésta acción se impugna, que pueda vulnerar lo dispuesto por el art. 41 de la Constitución Nacional, la ley de medio ambiente y la ley 12.788.
Texte intégral
COU-143744S.pdf