R. Hincapié Restrepo y O.L. Ramírez Torres c/ Empresas Públicas de Medellín E.S.P. EPM-. Pays/Territoire Colombie Type de cour Nationale - cour supérieure Date Fév 4, 2011 Source UNEP, InforMEA Nom du tribunal Corte Constitucional Siège de la cour Bogotá Juge Palacio Palacio., J.I.Pinilla Pinilla, N.Pretelt Chaljub, J.I. Numéro de référence T-055/11 Langue Espagnol Sujet Eau, Environnement gén. Mot clé Droit constitutionnel Eaux usées/déversement Résumé El presente caso tiene por objeto la acción de tutela instaurada por algunos ciudadanos contra las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. EPM-. Los demandantes consideran vulnerados los derechos fundamentales de los niños, así como los derechos a la igualdad, a la vida en condiciones dignas y a la salud de los accionantes, al exigir para la instalación del servicio público de acueducto a un inmueble, el cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos legalmente para la disposición final de las aguas negras. La Corte analiza la normativa vigente en tema de acceso al servicio de acueducto y en particular el agua potable como derecho fundamental, así como el derecho al medio ambiente como garantía constitucional. La Corte considera que el predio de propiedad del arrendador, quien también es demandante en el proceso, no cumple con los requerimientos mínimos para ser considerado como una vivienda digna, básicamente porque carece de varios de los servicios públicos esenciales para hacerlo humanamente ocupable. La Corte resalta que el derecho al agua potable constituye un derecho fundamental, muy particularmente y cuando a través de éste y su acceso efectivo con la prestación del servicio de acueducto se está dando alcance a uno de los fines esenciales del Estado como es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de las personas, y porque con la garantía de este derecho se protegen otros derechos fundamentales tan trascendentales como la vida en condiciones dignas y la salud. La Corte añade que conexo con el derecho al agua potable también se encuentra el derecho al saneamiento básico y a contar con una infraestructura que permita la adecuada disposición final de las aguas negras que se generan con posterioridad al uso del agua potable. En base a estas consideraciones, por un lado la Corte confirma la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal para Adolescentes con Función de garantías de Medellín, que negó el amparo solicitado por los actores. Por otro lado, indica las medidas que deberán adaptarse a fin de que el inmueble se adecúe a las condiciones mínimas de una vivienda digna, y para así normalizar la conexión de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.