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Oscar Carupia Domicó y otros, a nombre de los resguardos Embera-Katío, Chidima-Tolo y Pescadito c/ Ministerio de Transporte y otros. .

Pays/Territoire
Colombie
Type de cour
Nationale - cour supérieure
Date
Mar 3, 2011
Source
UNEP, InforMEA
Nom du tribunal
Corte Constitucional
Siège de la cour
Bogotá
Juge
Pretelt Chaljub., J.I.
Pinilla Pinilla, N.
Palacio Palacio,, J.I.
Numéro de référence
T-129/11
Langue
Espagnol
Sujet
Questions juridiques, Environnement gén., Espèces sauvages et écosystèmes
Mot clé
Droit constitutionnel Patrimoine culturel Planification territoriale Populations autochtones Participation du public
Résumé
El presente caso se origina en la acción de tutela ejercida por Oscar Carupia Domicó y otros, a nombre de los resguardos Chidima-Tolo y Pescadito pertenecientes a la etnia Embera-Katío, contra los Ministerios de Transporte, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Interior y de Justicia, de Minas y Energía, de Agricultura, de Defensa, el Consejo Asesor de Regalías adscrito al Departamento Nacional de Planeación, las alcaldías de Unguía y Acandí, la Corporación Autónoma Regional del Chocó (Codechocó), el Ejército Nacional, la Brigada XVII y la Agencia Logística de las Fuerzas Militares. Los problemas generales por las que interponen la presente acción de tutela y por la que solicitan que se protejan sus derechos pueden ser resumidos en los siguientes términos: (i) los trabajos correspondientes a una carretera que atravesaría los resguardos; (ii) el proyecto de interconexión eléctrica entre Colombia y Panamá; (iii) los trámites de concesión minera para explotación de oro; y (iv) la invasión ilegal del territorio, así como el peligro de desplazamiento por la expectativa económica de las obras y proyectos. Los actores consideran que fueron vulnerados sus derechos a la consulta previa, a la participación, a la propiedad colectiva, a no ser desplazados, al debido proceso, al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Nación, a la vida y subsistencia como pueblo indígena. En la resolución del caso, la Corte Constitucional elabora detalladas consideraciones acerca de la protección constitucional especial de la diversidad étnica y cultural de la Nación; el reconocimiento en materia indígena y autonomía en sus territorios; la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; el derecho fundamental de las comunidades étnicas a la consulta previa respecto de obras, proyectos o actividades que tengan la potencialidad de afectar sus territorios. La Corte revoca el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, concede la protección de los derechos fundamentales a la consulta previa con las comunidades étnicas y a la existencia, autonomía, integridad e identidad cultural y social de tales pueblos, al igual que a la protección de las riquezas naturales y culturales de la Nación. En consecuencia ordena al Ministerio del Interior y de Justicia que inicie los trámites respectivos frente a la consulta previa solicitada por la alcaldía de Acandí haciéndola extensiva a todas las partes involucradas en el proceso de planeación y ejecución de la carretera, teniendo en cuenta la búsqueda del consentimiento previo, libre e informado de la comunidad ponderando las alternativas reales de modificar el trazado de la vía a las opciones descritas en el informe de la Defensoría del Pueblo.