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Fundación Planeta v. Transportes 9 de Julio S.A.

Pays/Territoire
Argentine
Type de cour
Autres
Date
Fév 8, 2005
Source
UNEP, InforMEA
Nom du tribunal
C. Civ. y Com. Tucumán, sala 1ª
Juge
Frías de Sassi Columbres
Ávila
Robinson
Numéro de référence
C. Civ. y Com. Tucumán, sala 1a, 08/02/2005
Langue
Espagnol
Sujet
Déchets et substances dangereuses
Mot clé
Élimination de déchets Gestion des déchets Contrat/accord
Résumé
Vienen a conocimiento y decisión del tribunal los recursos de apelación interpuestos por Fundación Planeta, Transportes 9 de Julio S.A., Municipalidad de San Miguel de Tucumán y Provincia de Tucumán contra la sentencia de fecha 1/9/2004 (fs. 131/135) en cuanto resuelve no hacer lugar a la homologación de convenio presentado por dichos sujetos procesales. En lo sustancial, el convenio cuya homologación se solicita apunta a suspender los efectos de la sentencia dictada en esta causa, no sólo en lo concerniente al pago de las astreintes, sino también para permitírsele a la prestataria del servicio de recolección de residuos a continuar depositando éstos en el predio de "Los Vázquez", hasta que se consiga otro inmueble para que cumpla con la función del inmueble precitado. En la causa principal la Fundación Planeta inició acción de amparo para proteger derechos difusos con fundamento en los arts. 41, 43 CN. Es decir que la citada persona jurídica concurre reclamando al órgano jurisdiccional el cumplimiento de expresas garantías constitucionales para preservar el medio ambiente sano. Ello también es un imperativo preservado por el art. 36 inc. 1 Const. prov., ante actos omisivos de autoridades públicas y particulares en el cumplimiento de esta omisión. La corte conluye que se incurriría en inaplicación del derecho garantizado en forma directa por las máximas normas institucionales nacional y provincial. De allí que se estima que ninguno de los recurrentes ha dimensionado debidamente la trascendencia del pronunciamiento judicial y del bien jurídico tutelado (protección del medio ambiente por grave deficiencia en el tratamiento de residuos domiciliarios), que no tiene solución en la mera homologación de un convenio, violatorio de expresas normas constitucionales. De otro lado, frente a situaciones como la presente, el Estado tiene a su alcance una serie de medios legales e institucionales para revertir la situación que plantea el conflicto en esta causa, y dar solución definitiva al problema. Respecto a las astreintes, si bien son sólo una vía de compulsión para el cumplimiento de la sentencia, no son una indemnización ni pasan en autoridad de cosa juzgada, por lo que tienen naturaleza provisional y facultan al órgano jurisdiccional a disminuirlas o dejarlas sin efecto sin que conculque ningún derecho cuando el deudor desiste de su resistencia o justifica su proceder; tal situación no se advierte configurada en autos. En efecto, del análisis de estas actuaciones se desprende que la empresa recolectora de residuos no ha acreditado haber cumplido al menos uno de los puntos de la condena, lo que nos lleva al convencimiento de que no existe razón jurídica valedera que justifique el cambio de criterio sobre su imposición. La corte decide que por las razones antes expuestas, corresponde desestimar las apelaciones deducidas, manteniendo firme la sentencia recurrida.
Texte intégral
COU-143737E.pdf