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Estado c/Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Pays/Territoire
Espagne
Type de cour
Nationale - cour supérieure
Date
Jul 11, 2011
Source
UNEP, InforMEA
Nom du tribunal
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Siège de la cour
Granada
Juge
Martín Morales, M.L.
Puya Jiménez, R.
Cívico García, J.M.
Numéro de référence
1635/2011
Langue
Espagnol
Sujet
Pêche
Mot clé
Navire de pêche Gestion et conservation des pêches Marquage des navires de pêche Pêche maritime Engins de pêche/méthodes de pêche
Résumé
La presente sentencia tiene por objeto el recurso interpuesto por el Delegado del Gobierno en Andalucía contra la Orden del 13 de junio de 2002 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba en las aguas interiores y se establecen las condiciones socioeconómicas para acceder a la explotación de las almadrabas instaladas en las costas de Andalucía. El Estado en concreto solicita la nulidad del citado acto administrativo, al considerar que la Orden interfiere en una materia de competencia exclusiva estatal, regulando los aspectos socioeconómicos de la explotación de pesca con arte de almadraba, y fijando los criterios de rentabilidad social y económica que deben ser atendidos por el Estado para la concesión de la licencia de pesca respecto a las almadrabas situadas en aguas exteriores, de manera que se condiciona la competencia que corresponde al Estado de forma exclusiva, en lo referente a la regulación de la pesca marítima. Las cuestiones de índole procesal alegadas por la parte demandada resultan desestimadas por el Tribunal, el cual concluye con la declaración de nulidad de los artículos 1º, 6º, 17 y 18 de la Orden. A este respecto, especifica el concepto de ordenación del sector pesquero (de competencia compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas) y el concepto de pesca marítima (de competencia exclusiva estatal). En este sentido, el Tribunal aclara que constituye competencia exclusiva del Estado la pesca marítima en aguas exteriores, es decir compete al Estado fijar la normativa referida a los recursos y zonas donde puede pescarse (fondos, caladeros, distancias, cupos), a los períodos en que puede pescarse (vedas, horas) y a la forma y medios de realización de la actividad extractiva en el mar (artes, medios de pesca). Por el contrario, debe considerarse competencia compartida entre Estado y Comunidades Autónomas la ordenación del sector pesquero, que refiere a la regulación del sector económico o productivo de la pesca, de todo lo que no sea actividad extractiva directa, sino organización del sector, incluyendo la determinación de quienes pueden ejercer directamente la pesca, las condiciones que deben reunir tales sujetos integrantes del sector y su forma de organización, enmarcándose también en este título las competencias referidas a las condiciones profesionales de los pescadores y otros sujetos relacionados con el sector, construcción de buques, registros oficiales, cofradías de pescadores, lonjas de contratación y otras similares. Sobre la base de esta doctrina el Tribunal declara la nulidad de las mencionadas disposiciones de la Orden impugnada, ya que considera que incide de lleno en la competencia estatal de la pesca marítima.