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Doña Nuria y otros c/Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.

Pays/Territoire
Espagne
Type de cour
Nationale - cour supérieure
Date
Jui 21, 2012
Source
UNEP, InforMEA
Nom du tribunal
Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha
Siège de la cour
Albacete
Juge
Borrego Lopez., J.
Numéro de référence
192/2012
Langue
Espagnol
Sujet
Terre et sols, Bétail
Mot clé
Terres privées Régime foncier Bovins Propriété Développement agricole Droits de propriété Forêt privée Livre généalogique Agriculture et environnement Produits agricoles Propriété étrangère Terrains agricoles Pâturage/transhumance Émissions
Résumé
El presente caso tiene por objeto el control judicial de la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla La Mancha de 4 de agosto de 2008, por la que se aprobó el deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel de Ciudad Real. El recurrente solicita que se declare la nulidad o subsidiaria anulación de la mencionada Resolución, por considerarla contraria a derecho su tramitación y su contenido, así como que se reconozca la situación jurídica individualizada consistente en el derecho de la misma a que la actuación administrativa en materia de conservación y defensa de la vía pecuaria respete el legítimo derecho de propiedad sobre sus fincas. Según la sentada jurisprudencia, las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por tanto, no susceptibles de prescripción ni de enajenación; además, las cuestiones sobre titularidad dominical definitiva de las mismas, ni son propias de un simple expediente de clasificación, ni tampoco corresponde su resolución a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo. El Tribunal también señala que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones en el Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. En base a estas consideraciones, el Tribunal desestima el recurso interpuesto. En particular observa que no tienen fundamento los argumentos esgrimidos por el recurrente, ya que no es cierto que se hubiese producido una inadecuación del deslinde en cuanto a su dimensión, pues la Comunidad Autónoma para realizar el deslinde partió de la previa clasificación de la vía como cordel, con su anchura legal. Además, el proyecto tuvo en consideración otras circunstancias, que justificaban disminuir la anchura del cordel en la zona urbana, que no consta que se extiendan a la zona rústica, y, por lo tanto, a la propiedad de la parte actora. Asimismo, el Tribunal recuerda que la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna, ni derecho limitativo del dominio, constituyendo una faja del terreno de dominio nacional, o una faja o zona partícipe de la naturaleza propia del dominio público.