Ecolex Logo
Le portail au
droit de l'environnement
Résultats de la recherche » Jurisprudence

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1382 de 2010, Por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas.

Pays/Territoire
Colombie
Type de cour
Nationale - cour supérieure
Date
Mai 11, 2011
Source
UNEP, InforMEA
Nom du tribunal
Corte Constitucional
Siège de la cour
Bogotá
Juge
Vargas Silva., L.E.
Henao Pérez, J.C.
Calle Correa, M.V.
González Cuervo, M.
Mendoza Martelo, G.E.
Palacio Palacio, J.I.
Pinilla Pinilla, N.
Pretelt Chaljub, J.I.
Sierra Porto, H.A.
Numéro de référence
C-366/11
Langue
Espagnol
Sujet
Questions juridiques, Ressources minérales
Mot clé
Exploitation minière Droit constitutionnel Participation du public Populations autochtones
Résumé
En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución, los ciudadanos G. Gallón Giraldo, F. Esparza Calderón, A. Orjuela Ruiz y M. Gómez Vásquez, instauraron demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 1382 de 2010, Por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas, en su integridad. Para fundamentar su demanda, en primer lugar los actores hacen una exposición de la jurisprudencia y de los instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento jurídico interno que desarrollan el derecho de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes. Sobre este punto, concluyen que el Estado colombiano tiene la obligación de impulsar la participación de las minorías étnicas en las decisiones que las afectan, en reconocimiento del derecho fundamental a la consulta previa. En segundo lugar, afirman que la Ley 1382 de 2010 afecta gravemente los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades afrodescendientes que se encuentran ubicados en zonas susceptibles de explotación minera, razón por la cual debió consultarse su contenido a esas comunidades. En tercer lugar, sostienen que el proyecto de expansión minera referido vulnera los derechos fundamentales de las comunidades indígenas y afrodescendientes porque conlleva la afectación de su derecho a la tierra y el territorio, en tanto la prospección y extracción de recursos mineros implica en todos sus casos la alteración del territorio. Específicamente, señalan que la Constitución, así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, precisan que los gobiernos tienen el deber de respetar la estrecha relación cultural e histórica que existe entre los pueblos tribales y su territorio. Por último, porque la afectación del suelo y el territorio como resultado del proyecto de expansión minera, genera el desplazamiento forzado de las comunidades tribales y, por tanto, la vulneración de su derecho a la vivienda digna. En virtud de los argumentos expuestos, los demandantes concluyen que, al ser la reforma al código de minas una de aquellas normas que prevé medidas de carácter general las cuales tienen un grado de afectación directa y específica en pueblos y comunidades afrodescendientes, debió haberse hecho efectivo el derecho a la consulta previa en las condiciones planteadas en esta demanda, y que por tanto su omisión vicia de inconstitucionalidad la ley. Intervienen en la causa el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio del Interior y de Justicia y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, defendiendo la exequibilidad de la ley impugnada. La Corte considera la Ley de Reforma del Código de Minas inexequible por exigencia de la realización de una consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes. Observa que de las normas constitucionales se desprenden el principio de participación a favor de los pueblos indígenas y afrodescendientes, según el cual las comunidades diferenciadas tienen el derecho a participar en la definición de las políticas estatales en el mismo grado que los demás ciudadanos, resultando por ende inadmisibles las diferenciaciones que impongan barreras para el acceso al debate democrático.