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Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 1º y el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1333 de 2009, “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones

Pays/Territoire
Colombie
Type de cour
Nationale - cour supérieure
Date
Jul 27, 2010
Source
UNEP, InforMEA
Nom du tribunal
Corte Constitucional
Siège de la cour
Bogotá
Juge
Vargas Silva, L.E.
Cuervo, M.G.
Calle Correa, M.V.
Henao Pérez, J.C.
Mendoza Martelo, G,E.
Palacio Palacio, J.I.
Pinilla Pinilla, N.
Pretelt Chaljub, J.I
Sierra Porto, H.A.
Numéro de référence
C-595/10
Langue
Espagnol
Sujet
Environnement gén.
Mot clé
Droit constitutionnel Mise en application Infractions/sanctions
Résumé
El presente caso tiene por objeto la acción de inconstitucionalidad promovida por un ciudadano para que se declare la inexequibilidad del parágrafo 2º del artículo 1º y del parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1333 de 2009, la cual regula el procedimiento sancionatorio ambiental Las disposiciones impugnadas establecen que, en materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo, para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales. La Corte considera que la presunción general consagrada en las normas legales objetadas tiene un fin constitucionalmente válido como lo es la efectiva protección del ambiente sano para la conservación de la humanidad. Con ello se facilita la imposición de medidas de carácter cautelar o preventivo respecto a comportamientos en los cuales la prueba del elemento subjetivo resulta de difícil consecución para el Estado, máxime atendiendo el riesgo que representa el quehacer respecto al ambiente sano, que permite suponer una falta al deber de diligencia en las personas. De tal manera, la Corte estima que es idónea la medida al contribuir a un propósito legítimo y guardar relación con el fin perseguido, esto es, el establecimiento de la presunción de culpa y dolo y, por tanto, la inversión de la carga de la prueba resulta adecuada a la salvaguarda de un bien particularmente importante como lo es el medio ambiente. Por estas razones, rechaza la demanda de inconstitucionalidad y declara exequibles las disposiciones impugnadas.