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Résultats de la recherche » Jurisprudence

Camilo Augusto Poveda Quintana Personero Municipal de Nemocón y otros c/ Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

Pays/Territoire
Colombie
Type de cour
Nationale - cour supérieure
Date
Fév 24, 2009
Source
UNEP, InforMEA
Nom du tribunal
Corte Constitucional
Siège de la cour
Bogotá
Juge
Reales Gutierrez., C.E.
Vargas Hernández, C.I.
Araújo Rentería, J.
Numéro de référence
T-123/09
Langue
Espagnol
Sujet
Déchets et substances dangereuses, Environnement gén.
Mot clé
Gestion des déchets Participation du public Transport/dépôt
Résumé
El presente caso tiene por objeto la acción de tutela interpuesta contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en el trámite de revisión de las providencias dictadas por el Tribunal Superior de Cundinamarca y por la Corte Suprema de Justicia. Los actores habían presentado su demanda contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, por considerar que las acciones y omisiones de la citada corporación viola su derecho fundamental de participación democrática y al debido proceso. La contienda tiene origen en un Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Nemocón, mediante el cual se define el Plan de Ordenamiento Territorial de la localidad. El artículo 66 de dicho Acuerdo contempla que en el municipio se podrán llevar a cabo proyectos regionales para el tratamiento de residuos sólidos. En virtud del Acuerdo citado la empresa TECNOAMBIENTALES S. A. solicitó a la CAR el otorgamiento de una licencia ambiental para el desarrollo de un proyecto de Relleno Sanitario en la vereda de Cerro Verde en el municipio de Nemocón. Los representantes de los ciudadanos enviaron una carta a la Corporación Autónoma Regional manifestando su oposición rotunda a la autorización de licencia ambiental para la construcción de un relleno sanitario en el municipio de Nemocón. Sucesivamente la Corporación Autónoma Regional otorgó licencia ambiental a TECNOAMBIENTALES S.A., para la construcción de un relleno sanitario en la vereda Cerro Verde, omitiendo los resultados de la consulta popular por considerarlos no vinculantes para esa corporación. La Corte Constitucional confirmó las decisiones de Tribunal de primer grado y de la Corte de Casación, sobre la base de consideraciones relativas a la ponderación de derechos e intereses de diversa índole. En particular, la Corte recuerda que la jurisprudencia ha dejado claro que la participación de las comunidades en la toma de decisiones en asuntos medioambientales no puede llegar al extremo de anular el derecho a gozar de un ambiente sano, por cuanto este derecho está en cabeza de todas las personas dentro del territorio nacional. Por lo tanto, la participación ciudadana debe ser armonizada con el reconocimiento efectivo de los demás derechos y principios consagrados en la Constitución. Teniendo en cuenta la configuración constitucional y legal del sistema ambiental en Colombia, la Corte considera que el impacto de las decisiones que en esa materia adoptan las Corporaciones Autónomas Regionales trasciende de la esfera estrictamente municipal para imbricarse en un escenario regional con proyección nacional. En esa medida, sus decisiones no pueden estar condicionadas por la voluntad ciudadana expresada en una consulta popular del nivel municipal, pues esta sólo tiene alcance respecto de asuntos de la competencia propias de la administración local. En síntesis, a juicio de la Corte no se vulnera el derecho fundamental a la participación ciudadana cuando una Corporación Autónoma Regional no atiende una consulta popular del nivel municipal, para efecto de la expedición de una licencia ambiental, pues se trata de esferas competenciales diferentes, conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Constitución, la ley estatutaria de mecanismos de participación ciudadana (art. 51) y las normas que regulan el sistema de protección al medio ambiente.