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Asociación para la Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica 18 de Octubre v. Aguas Argentinas S.A. y otros

Pays/Territoire
Argentine
Type de cour
Nationale - cour supérieure
Date
Jul 8, 2003
Source
UNEP, InforMEA
Nom du tribunal
C. Fed. La Plata, sala 2ª
Juge
Dugo, S.
Schiffrin, L.
Numéro de référence
RDAmb 2004-0-193
Langue
Espagnol
Sujet
Eau
Mot clé
Droit constitutionnel Normes de qualité de l'eau Forage de puits/puits
Résumé
La Asociación para la Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica "18 de Octubre" promovió acción de amparo contra Aguas Argentinas SA, el Ente Tripartita de Obras y Servicios Sanitarios (Etoss), la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Quilmes, a fin de que restablezcan el equilibrio hídrico del partido de Quilmes mediante el cese inmediato de los hechos, actos y omisiones que -a su entender- vulneran manifiestamente el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y para las actividades productivas de los habitantes (art. 41 C.N.) Señala que los habitantes del municipio de Quilmes, a raíz del ascenso del nivel de las napas freáticas, sufren graves riesgos a la salud y considerables deterioros en sus propiedades, exigiendo de constantes reparaciones en pisos y paredes y la instalación de bombas domiciliarias que sólo pueden paliar mínimamente el problema. Asimismo, los pozos ciegos de los inmuebles afectados -a falta de cloacas- se desbordan frecuentemente, con la amenaza concreta de derivar en un desastre sanitario. Respecto de las causas que provocaron el ascenso en el nivel de las napas, menciona: a) la importación constante e irracional de agua del Río de la Plata por la empresa Aguas Argentinas SA para ser destinada al consumo, sin haberse previsto el desequilibrio hídrico que podría provocar; b) la desactivación, por parte de la concesionaria, del sistema de extracción de aguas subterráneas y de los pozos de explotación locales; c) el déficit del tratamiento de efluentes y de la red cloacal, lo cual provoca que el agua consumida se filtre directamente a las napas no volviendo a su lugar de origen, vale decir, el propio Río de la Plata-; y d) la negligencia de la concesionaria y el organismo de control por las pérdidas técnicas de las redes de distribución de agua potable. Simultáneamente, solicitó que se ordene una medida cautelar a fin de que se restablezca la extracción de agua subterránea a través de: a) la inmediata puesta en funcionamiento de los pozos de explotación que fueran cedidos a Aguas Argentinas con la concesión del servicio público de aguas y todos aquellos existentes que tenga en administración el citado demandado, el municipio o la provincia de Buenos Aires, y b) la colocación y/o puesta en funcionamiento de las bombas depresoras que sean necesarias para equilibrar el sistema hidráulico del partido de Quilmes. La corte analizó las normas de la Constitución Nacional relazionado al derecho ambiental y el principio "contaminador-pagador" y decidió que pesa sobre el municipio el deber de controlar que la vía pública permanezca en condiciones tales que las personas puedan transitar por ella sin peligro, pues el Estado no puede desentenderse de la salud y salubridad de sus habitantes. La corte confirmó la decisión apelada en cuanto que hace lugar a la pretensión cautelar solicitada, con modificaciones.
Texte intégral
COU-143728S.pdf