Ecolex Logo
Le portail au
droit de l'environnement
Résultats de la recherche » Jurisprudence

Acción de tutela instaurada por Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez c/Ministerio de Minas y Energía.

Pays/Territoire
Colombie
Type de cour
Nationale - cour supérieure
Date
Aoû 13, 2004
Source
UNEP, InforMEA
Nom du tribunal
Corte Constitucional
Siège de la cour
Bogotá
Juge
Escobar Gil, R.
Espinosa, C.
Triviño, C.
Numéro de référence
T-774/04
Langue
Espagnol
Sujet
Ressources minérales, Environnement gén.
Mot clé
Exploitation minière
Résumé
En el presente caso la Corte Constitucional examina si el Consejo de Estado violó el derecho fundamental al debido proceso de Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez, por haber incurrido en un defecto sustantivo al dictar la sentencia de segunda instancia, en el proceso de acción de cumplimiento que interpuso el mismo señor Mantilla Gutiérrez contra el Ministerio de Minas y Energía. La causa se origina pues en la acción de cumplimiento por la que el demandante pedía que se le ordenara al Ministerio aplicar las sanciones contempladas por el artículo 36 del Código de Minas a tres contratos de concesión minera, por haber desconocido éstos varias normas de protección al medio ambiente. Los contratos mineros mencionados se referían a algunos terrenos ubicados en los Cerros Orientales de Bogotá. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones en primera instancia. El Consejo de Estado (Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo) conoció del caso en segunda instancia, anuló la sentencia del Tribunal Administrativo por haber desconocido el debido proceso y negó las pretensiones de la acción de cumplimiento. La Corte concluye confirmando parcialmente la sentencia del Consejo de Estado dentro del proceso de la referencia, en conexidad con el derecho a un medio ambiente sano. En particular, ordena a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca que tome las medidas procedentes y pertinentes para asegurar que en los terrenos donde se desarrollan los contratos de concesión minera en cuestión se dé cumplida y oportuna aplicación a las normas legales vigentes sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, en especial del artículo 36 de la Ley Nº 685 de 2001, por la cual se expide el Código de Minas.