Resuelto Nº 8 - Modifica los requisitos fitosanitarios para la importación de cebollas originarias de Holanda. País/Territorio Panamá Tipo de documento Reglamento Fecha 2016 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 28.059, 23 de junio de 2016. Materia Alimentación y nutrición, Cultivos Palabra clave Higiene/procedimientos sanitarios Verduras/legumbres Comercio internacional Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Protección vegetal Plagas/enfermedades Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, Pacífico Sudeste Resumen El presente Resuelto modifica los requisitos fitosanitarios para la importación de cebollas (Allium cepa) frescas o refrigeradas para consumo humano y/o transformación originarias de Holanda, que deben estar amparadas por un certificado fitosanitario expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen. El importador está obligado a verificar el Registro de las compañías exportadoras de Holanda que ya han sido registradas ante las autoridades fitosanitarias de ese país para exportar bulbos de cebolla fresca a Panamá, y que aparece en la página web de la Autoridad Panameña de Sanidad de Alimentos (AUPSA). Texto completo Español Página web www.gacetaoficial.gob.pa Referencias - Legislación Enmienda Resuelto Nº 16 - Modifica el Resuelto Nº 156, sobre requisitos fitosanitarios para la importación de cebollas originarias de Holanda. Legislación | Panamá | 2014 Palabra clave: Higiene/procedimientos sanitarios, Verduras/legumbres, Comercio internacional, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Protección vegetal, Plagas/enfermedades Fuente: FAO, FAOLEX