Resuelto Nº 62 - Requisitos fitosanitarios para la importación de mangos, mangostanes y guayabas originarias de México. País/Territorio Panamá Tipo de documento Reglamento Fecha 2016 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 28.096, 16 de agosto de 2016. Materia Alimentación y nutrición, Cultivos Palabra clave Higiene/procedimientos sanitarios Frutas/nueces comestibles Comercio internacional Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Protección vegetal Plagas/enfermedades Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, Pacífico Sudeste Resumen El presente Resuelto emite el requisito fitosanitario para la importación de mangos (Mangifera indica L.), mangostanes (Garcinia mangostana L.), y guayabas (Psidium guajava L.) frescos, para consumo humano y/o transformación, originarios de México. Los frutos frescos deben estar amparadas por un certificado fitosanitario expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, y acompañado de un certificado fitosanitario que declare que la partida se encuentra libre de Anastrepha ludens, Pulvinaria psidii, Anastrepha bezzii, Tetranyclius marianae y Maconellicoccus hirsutus. Texto completo Español Página web www.gacetaoficial.gob.pa Referencias - Legislación Revoca Resuelto Nº 112 - Requisitos fitosanitarios para la importación de mangos originarios de México. Legislación | Panamá | 2008 Palabra clave: Higiene/procedimientos sanitarios, Frutas/nueces comestibles, Comercio internacional, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Protección vegetal, Plagas/enfermedades Fuente: FAO, FAOLEX