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Resuelto Nº 62 - Requisitos fitosanitarios para la importación de mangos, mangostanes y guayabas originarias de México.

País/Territorio
Panamá
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2016
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 28.096, 16 de agosto de 2016.
Materia
Alimentación y nutrición, Cultivos
Palabra clave
Higiene/procedimientos sanitarios Frutas/nueces comestibles Comercio internacional Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Protección vegetal Plagas/enfermedades
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Resuelto emite el requisito fitosanitario para la importación de mangos (Mangifera indica L.), mangostanes (Garcinia mangostana L.), y guayabas (Psidium guajava L.) frescos, para consumo humano y/o transformación, originarios de México. Los frutos frescos deben estar amparadas por un certificado fitosanitario expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, y acompañado de un certificado fitosanitario que declare que la partida se encuentra libre de Anastrepha ludens, Pulvinaria psidii, Anastrepha bezzii, Tetranyclius marianae y Maconellicoccus hirsutus.

Texto completo
Español
Página web
www.gacetaoficial.gob.pa

Referencias - Legislación

Revoca

Resuelto Nº 112 - Requisitos fitosanitarios para la importación de mangos originarios de México.

Legislación | Panamá | 2008

Palabra clave: Higiene/procedimientos sanitarios, Frutas/nueces comestibles, Comercio internacional, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Protección vegetal, Plagas/enfermedades

Fuente: FAO, FAOLEX