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Resuelto Nº 38 - Requisitos fitosanitarios para la importación de Maíz y/o Maíz Tipo Pop en granos secos para consumo humano y/o transformación originario de México.

País/Territorio
Panamá
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2016
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 28.059, 23 de junio de 2016.
Materia
Alimentación y nutrición, Cultivos
Palabra clave
Higiene/procedimientos sanitarios Cereales/granos/arroz Comercio internacional Procesamiento/manipulación Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Productos agrícolas Protección vegetal Plagas/enfermedades Cultivos/praderas
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Resuelto emite los requisitos fitosanitarios para la importación de Maíz (Zea mays) y/o Maíz Tipo Pop (Zea mays var. Everta) en granos secos, para consumo humano y/o transformación, originario de México. El maíz debe estar amparado por un certificado fitosanitario expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen. El certificado fitosanitario debe incluir una declaración adicional en la que se certifique que el envío de maíz se inspeccionó y se encontró libre de: Stegobium paniceum, Trogoderma variabile, Delia platura, Araecerus fasciculatus, Oryzaephilus surinamensis, Plodia interpunctella y Carpophilus sp.

Texto completo
Español
Página web
www.gacetaoficial.gob.pa