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Resuelto Nº 22 - Modifica el Resuelto Nº 46, sobre requisitos fitosanitarios para la importación de ajo y cebollino originarios de China.

País/Territorio
Panamá
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2015
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 27.846, 14 de agosto de 2015.
Materia
Alimentación y nutrición, Cultivos
Palabra clave
Higiene/procedimientos sanitarios Verduras/legumbres Comercio internacional Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Protección vegetal Plagas/enfermedades
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Resuelto modifica el requisito fitosanitario para la importación de tallos de ajo (Allium sativum L.) y cebollino (Allium schoenoprasum), añadiendo los porros (Allium porrum), frescos o refrigerados, para consumo humano y/o transformación originarios de China, acompañados de un certificado adicional que declare que se encuentran libres de Chromatomyia horticola Goureau, Delian antiqua, Ditylenchus dipsaci y Patrylenchus penetrans.

Texto completo
Español
Página web
www.gacetaoficial.gob.pa

Referencias - Legislación

Enmienda

Resuelto Nº 46 - Requisitos fitosanitarios para la importación de ajo y cebollino originarios de China.

Legislación | Panamá | 2013

Palabra clave: Higiene/procedimientos sanitarios, Verduras/legumbres, Comercio internacional, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Protección vegetal, Plagas/enfermedades

Fuente: FAO, FAOLEX