Resuelto Nº 22 - Modifica el Resuelto Nº 46, sobre requisitos fitosanitarios para la importación de ajo y cebollino originarios de China. País/Territorio Panamá Tipo de documento Reglamento Fecha 2015 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 27.846, 14 de agosto de 2015. Materia Alimentación y nutrición, Cultivos Palabra clave Higiene/procedimientos sanitarios Verduras/legumbres Comercio internacional Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Protección vegetal Plagas/enfermedades Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, Pacífico Sudeste Resumen El presente Resuelto modifica el requisito fitosanitario para la importación de tallos de ajo (Allium sativum L.) y cebollino (Allium schoenoprasum), añadiendo los porros (Allium porrum), frescos o refrigerados, para consumo humano y/o transformación originarios de China, acompañados de un certificado adicional que declare que se encuentran libres de Chromatomyia horticola Goureau, Delian antiqua, Ditylenchus dipsaci y Patrylenchus penetrans. Texto completo Español Página web www.gacetaoficial.gob.pa Referencias - Legislación Enmienda Resuelto Nº 46 - Requisitos fitosanitarios para la importación de ajo y cebollino originarios de China. Legislación | Panamá | 2013 Palabra clave: Higiene/procedimientos sanitarios, Verduras/legumbres, Comercio internacional, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Protección vegetal, Plagas/enfermedades Fuente: FAO, FAOLEX