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Resolución S/n que dispone la vacunación y revacunación obligatoria contra la Brucelosis Bovina, de todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses de edad no gestantes.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2005
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 26.857, 20 de octubre de 2005.
Materia
Ganado
Palabra clave
Sanidad animal Plagas/enfermedades Bovinos Vacunación
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

En relación a la campaña sanitaria contra la brucelosis bovina, la presente Resolución dispone la vacunación y revacunación obligatorias contra dicha enfermedad con la vacuna Brucella Abortus RB51 a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes, que se encuentren en predios ubicados en el Departamento de Rocha. Deberán vacunarse asimismo, en forma obligatoria, todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses, no gestantes, de carne y leche que se encuentren en los predios lecheros.

Texto completo
Español