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Resolución S/n - Increméntanse las medidas sanitarias, para evitar el riesgo de difusión de la enfermedad Brucelosis Bovina.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2010
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 28.086, 22 de octubre de 2010.
Materia
Ganado
Palabra clave
Sanidad animal Plagas/enfermedades Vacunación Bovinos
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución establece que los propietarios o encargados de predios linderos o relacionados epidemiológicamente a establecimientos foco de Brucelosis Bovina deberán obligatoriamente proceder a la vacunación de todas las hembras bovinas no preñadas, mayores de cuatro meses de edad y reproductores machos, con la vacuna Brucela Abortus RB51.

Texto completo
Español