Resolución S/n - Increméntanse las medidas sanitarias, para evitar el riesgo de difusión de la enfermedad Brucelosis Bovina. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 2010 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 28.086, 22 de octubre de 2010. Materia Ganado Palabra clave Sanidad animal Plagas/enfermedades Vacunación Bovinos Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Resolución establece que los propietarios o encargados de predios linderos o relacionados epidemiológicamente a establecimientos foco de Brucelosis Bovina deberán obligatoriamente proceder a la vacunación de todas las hembras bovinas no preñadas, mayores de cuatro meses de edad y reproductores machos, con la vacuna Brucela Abortus RB51. Texto completo Español