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Resolución S/n - Dispónese con carácter obligatorio, el lavado y desinfección de todos los vehículos terrestres y contenedores provenientes de la República del Paraguay, que ingresen al territorio como importación o en tránsito a terceros países, dentro del recinto portuario o paso de frontera de ingreso al país, con las excepciones que se determinan.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2012
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 28.426, 6 de marzo de 2012, págs. 5 y 6.
Materia
Ganado
Palabra clave
Sanidad animal Plagas/enfermedades Transporte/depósito Higiene/procedimientos sanitarios
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

En relación a la situación sanitaria por fiebre aftosa existente en Paraguay, la presente Resolución establece la obligatoriedad del lavado y desinfección de todos los vehículos terrestres y contenedores provenientes de dicho país que ingresen al territorio uruguayo como importación o en tránsito a terceros países, dentro del recinto portuario o paso de frontera de ingreso al país. Se exceptúan de esta disposición los contenedores que ingresen por vía marítima, sin carga o que no contengan materiales de origen agropecuario.

Texto completo
Español