Resolución S/n - Determínanse medidas de ordenamiento para las embarcaciones, instrumentos y artes para la pesca artesanal en las zonas A, B y C. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 2008 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 27.563, 8 de septiembre de 2008, págs. 630-A y 631-A. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Zona de pesca Aparejos de pesca/métodos de pesca Mallas Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Resolución especifica los instrumentos y las artes de pesca artesanal que podrán utilizarse en el ámbito de las zonas A, B y C, de conformidad con los principios de pesca responsable y enfoque precautorio. En particular, en dichas zonas sólo se podrán utilizar redes de enmalle que tengan como mínimo 14 centímetros de luz de malla (con malla estirada y entre nudos opuestos). Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Resolución DINARA Nº 209/2014 - Medidas de ordenamiento para pesca artesanal en las Zonas A,B y C del Río Uruguay. Legislación | Uruguay | 2014 Palabra clave: Pesca continental, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Manejo y conservación pesquera Fuente: FAO, FAOLEX