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Resolución que clasifica en la clase 3 prevista en el artículo 3º del Decreto Nº 253/79 todos los cuerpos y cursos de agua cuya cuenca tributaria sea mayor a 10 km2 y que a la fecha no han sido clasificados.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2005
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Agua
Palabra clave
Clasificación/declasificación Cuenca/área de captación/cuenca colectora Gobernanza Aguas continentales
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El artículo 3º del Decreto Nº 253/79 prevé que los cursos o cuerpos de agua nacionales se clasifiquen según sus usos preponderantes actuales o potenciales. El presente Decreto clasifica, en forma genérica, en la clase 3 todos los cuerpos y cursos de agua cuya cuenca tributaria sea mayor a 10 km2 y que a la fecha no hayan sido clasificados. La clase 3 corresponde a las aguas destinadas a la preservación de los peces en general y de otros integrantes de la flora y fauna hídrica, o también aguas destinadas al riego de cultivos cuyo producto no se consume en forma natural o en aquellos casos que siendo consumidos en forma natural se apliquen sistemas de riego que no provocan el mojado del producto.

Texto completo
Español