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Resolución Núm. 9.125 exenta – Regula uso pecuario en campos de pastoreo cordillerano y establece normas de prevención y detección precoz de enfermedades exóticas y control de enfermedades endémicas.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2019
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Ganado
Palabra clave
Pastoreo Sanidad animal Plagas/enfermedades Inspección
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución prevé el control oficial de los Campos de Pastoreo Cordillerano (CPC), para el uso pecuario, que se ubican en la Cordillera de Los Andes, desde las regiones de Coquimbo a la Araucanía (ambas inclusive). Los CPC que, según el análisis del Servicio, presenten un riesgo de introducción de enfermedades exóticas al país, serán clasificados como "campos de vigilancia obligatoria". Todo CPC debe contar con corrales y mangas o con un sistema apropiado para contener los animales, junto con poseer la capacidad suficiente y condiciones adecuadas para el manejo sanitario del ganado. Además, los titulares de los establecimientos autorizados deberán otorgar las facilidades que corresponda para realizar las inspecciones requeridas durante la temporada.

Texto completo
Español
Página web
www.leychile.cl