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Resolución Núm. 5.095 – Establece procedimiento de acreditación del dispositivo de registro de imágenes, en el marco de la aplicación del artículo 64 I de la Ley general de pesca y acuicultura, y su Reglamento.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2018
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Pesca
Palabra clave
Embarcación de pesca Equipos
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución introduce el procedimiento de acreditación del dispositivo de registro de imágenes, en el marco de la aplicación del artículo 64 I de la Ley general de pesca y acuicultura, y su Reglamento. El artículo 64 I de la Ley efectivamente establece que los armadores de naves pesqueras y los armadores artesanales respecto de sus embarcaciones que tengan una eslora igual o superior a 15 metros deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo.

Texto completo
Español
Página web
www.leychile.cl

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 18.892 de 1989 y sus modificaciones - Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el Decreto Nº 430.

Legislación | Chile | 1989 (2022)

Palabra clave: Ley marco, Pesca marítima, Pesca continental, Acuicultura, Marinocultura, Autorización de pesca, Fondo especial, Investigación, Cumplimiento/aplicación, Pesca por extranjeros, Institución, Política/planificación, Infracciones/sanciones, Concesión, Registro, Monitoreo, Medicamentos, Pesca artesanal, Manejo y conservación pesquera, Zona de pesca, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Áreas marinas protegidas, Asignación/cuota, Enfermedades de los peces, Manejo integrado, Género, Sanidad animal, Autorización/permiso, Productos pesqueros, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos

Fuente: FAO, FAOLEX