Resolución Núm. 2.198 exenta - Dispone la entrega de información que indica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2017 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Recopilación de datos/informes Acuicultura Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución indica la información que deberán presentar los titulares de los centros de cultivo de salmónidos que hayan efectuado el monitoreo preventivo de alguna de las especies de microalgas especificadas (ver Tabla Nº 1). Texto completo Español Página web www.leychile.cl Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 18.892 de 1989 y sus modificaciones - Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el Decreto Nº 430. Legislación | Chile | 1989 (2022) Palabra clave: Ley marco, Pesca marítima, Pesca continental, Acuicultura, Marinocultura, Autorización de pesca, Fondo especial, Investigación, Cumplimiento/aplicación, Pesca por extranjeros, Institución, Política/planificación, Infracciones/sanciones, Concesión, Registro, Monitoreo, Medicamentos, Pesca artesanal, Manejo y conservación pesquera, Zona de pesca, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Áreas marinas protegidas, Asignación/cuota, Enfermedades de los peces, Manejo integrado, Género, Sanidad animal, Autorización/permiso, Productos pesqueros, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Fuente: FAO, FAOLEX