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Resolución Núm. 1.186 exenta - Prohíbe el funcionamiento de fuentes fijas comunitarias e industriales que emitan material particulado y el funcionamiento de las fuentes fijas particulares que utilicen leña, o dendroenergéticos sólidos u otro material sólido combustible durantes los Estados de Preemergencia o Emergencia Ambiental en las Comunas de Curicó y Linares.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2019
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Aire y atmósfera, Medio ambiente gen.
Palabra clave
Control de la contaminación Calidad del aire/contaminación del aire Emisiones Normas sobre calidad ambiental Normas Protección del medio ambiente
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

Por la presente Resolución queda prohibido el funcionamiento de fuentes fijas comunitarias e industriales que emitan material particulado, así como el funcionamiento de las fuentes fijas particulares que utilicen leña, o dendroenergéticos sólidos u otro material sólido combustible, durante los estados de Preemergencia o Emergencia Ambiental definidos en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 12 de 2011, que Establece Norma Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2.5, en los lugares que sea pertinente.

Texto completo
Español
Página web
www.leychile.cl

Referencias - Legislación

Implementa

Decreto Nº 12 - Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP 2,5.

Legislación | Chile | 2011

Palabra clave: Control de la contaminación, Calidad del aire/contaminación del aire, Emisiones, Normas sobre calidad ambiental, Normas, Protección del medio ambiente

Fuente: FAO, FAOLEX