Resolución Nº 985 - Regulaciones fitosanitarias para el ingreso en tránsito de productos de origen agrícola. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 1985 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 32.238, 2 de agosto de 1985, pág. 3608. Materia Cultivos Palabra clave Transporte/depósito Comercio internacional Certificación Productos agrícolas Normas Protección vegetal Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución establece, entre otras cosas, que las legumbres, cereales, soja y cualquier otro grano que se movilice a granel o envasado, y cuyo destino sea el consumo y/o la industrialización, deberán venir fumigados desde el país de origen, tratamiento que deberá constar en el certificado fitosanitario que ampare la partida. Este documento deberá indicar, además, la pureza de la partida identificando las semillas de maleza que ésta contiene; los productos de naturaleza seca y deshidratados deberán venir fumigados desde el país de origen, lo que habrá de indicarse en el certificado fitosanitario correspondiente; y las semillas, plantas, partes de plantas y elementos reproductivos, de cualquier naturaleza, deberán movilizarse desde su origen en contenedores herméticos y sellados. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Resolución Nº 1.551 - Regulaciones fitosanitarias para el tránsito de mercaderías de origen vegetal. Legislación | Chile | 1998 (2019) Palabra clave: Medidas de protección forestal, Plagas/enfermedades, Madera, Transporte/depósito, Materiales de propagación/semillas, Ordenación forestal/conservación de montes, Envasado/etiquetado, Protección vegetal, Higiene/procedimientos sanitarios, Frutas/nueces comestibles, Verduras/legumbres, Cereales/granos/arroz, Floricultura, Producción vegetal, Cultivos/praderas, Productos agrícolas Fuente: FAO, FAOLEX