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Resolución Nº 96/98 - Paraliza la actividad extractiva durante determinados períodos a los buques fresqueros y congeladores o factorías que operan con artes de pesca por arrastre, con permiso de pesca vigente, que incluya la especie merluza común (Merluccius hubbsi).

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1998
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 29.002, 16 de octubre de 1998.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Peces marinos Temporadas Aparejos de pesca/métodos de pesca Embarcación de pesca Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución dispone que los buques fresqueros que operan con artes de pesca por arrastre, con permiso de pesca vigente que incluya la especie merluza común (Merluccius hubbsi), deberán paralizar su actividad extractiva durante un período de 10 días corridos, entre el 19 de noviembre de 1998 y el 31 de enero de 1999, y durante otro período de igual duración, entre el 1º de junio y el 30 de septiembre de 1999. Los buques congeladores o factorías que operan con artes de pesca por arrastre, con permiso de pesca vigente que incluya la especie merluza común (Merluccius hubbsi), deberán paralizar su actividad extractiva durante un período de 30 días corridos entre el 1° de noviembre de 1998 y el 31 de enero de l999, y durante otro período de igual duración, entre el l° de junio y el 30 de septiembre de 1999.

Texto completo
Español