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Resolución Nº 9/2208 - Establécese que los cesionarios de autorizaciones de captura asignadas por el Consejo Federal Pesquero a partir del Acta 48 del 6 de diciembre de 2007, deberán abonar un derecho de transferencia.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2008
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 31.471, 20 de agosto de 2008.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Tasa/impuesto
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Los cesionarios de autorizaciones de captura asignadas por el Consejo Federal Pesquero deberán abonar el derecho de transferencia equivalente al valor que por cada tonelada contenida en la autorización de captura transferida se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución.

Texto completo
Español