Resolución Nº 9/2011 - Establécese un área de veda de primavera para la especie merluza, en el sector de la Zona Común de Pesca. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 2011 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº 32.245, 29 de septiembre de 2011. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Zona de pesca Peces marinos Temporadas Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Mediante la presente Resolución la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo establece un área de veda de primavera para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca, cuyos puntos geográficos se detallan en el artículo 1º. En consecuencia, quedan prohibidas la captura así como el uso de artes de arrastre de fondo. Podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo. Texto completo Español Página web www.infoleg.gov.ar