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Resolución Nº 9/2011 - Establécese un área de veda de primavera para la especie merluza, en el sector de la Zona Común de Pesca.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2011
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 32.245, 29 de septiembre de 2011.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Zona de pesca Peces marinos Temporadas Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Mediante la presente Resolución la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo establece un área de veda de primavera para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca, cuyos puntos geográficos se detallan en el artículo 1º. En consecuencia, quedan prohibidas la captura así como el uso de artes de arrastre de fondo. Podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar