Resolución Nº 896 - Fija tamaño mínimo y regula implementos para la extracción del recurso lobo marino común en la I y II Región. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 1994 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 35.003, 29 de octubre de 1994, pág. 2. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Mamíferos marinos Talla Equipos Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La Resolución establece que la talla mínima de extracción para el recurso lobo marino común (Otaria flavescens), en la Regiones I y II, será de 2 metros de longitud total. Para dar muerte al lobo marino solo se permitirá el uso de armas largas de fuego de caza, las que deberán ser de calibre igual o superior a 7 mm, de acción manual o de repetición. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, se permitirá el uso de redes de cerco u otros elementos similares para el encierro y selección de los ejemplares, los que deberán estar diseñados para permitir que los no sacrificados sean liberados sin daño físico. Texto completo Español