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Resolución Nº 893/2011 - Establécese un mecanismo de marcas para los ejemplares vivos incluidos en cualquiera de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), destinados a la exportación.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2011
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 32.214, 16 de agosto de 2011.
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Fauna silvestre Marcado/identificación Comercio internacional Comercio de especies
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución dispone que todo ejemplar vivo de la fauna silvestre incluido en alguno de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), destinados a la exportación y reexportación, deberá llevar una marca significativa irrepetible, a través de un medio adecuado para la identificación del espécimen.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar