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Resolución Nº 88/97 - Prohibe la aplicación de vacuna antiaftosa a todas las especies susceptibles a la Fiebre aftosa, diferentes al bovino y bubalino en el ámbito de todo el territorio nacional.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1997
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 28.758, 23 de octubre de 1997.
Materia
Ganado
Palabra clave
Sanidad animal Bovinos Plagas/enfermedades Higiene/procedimientos sanitarios
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución prohibe la aplicación de vacuna antiaftosa a todas las especies susceptibles a la Fiebre aftosa, diferentes al bovino y bubalino en el ámbito de todo el territorio nacional. Las especies domésticas susceptibles a la Fiebre aftosa diferentes de la bovina y bubalina se vacunarán en forma estratégica y exclusivamente ante situaciones de emergencia sanitaria cuando el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria así lo defina en base a estudios epidemiológicos, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

Texto completo
Español