Resolución Nº 872 - Metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas subterráneas. País/Territorio Colombia Tipo de documento Reglamento Fecha 2006 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 46.273, 19 de mayo de 2006. Materia Agua Palabra clave Escasez de agua/sequía Aguas subterráneas Investigación Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución adopta la metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas subterráneas desarrollada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM). Para la aplicación de las fórmulas de cálculo del índice de escasez de aguas subterráneas, el valor del caudal captado se calculará como la sumatoria de los volúmenes extraídos del acuífero mediante pozos, aljibes y manantiales, cuantificados a través de sistemas de medición, en un periodo de tiempo determinado. Cuando las captaciones no cuenten con sistemas de medición de volumen o caudal, la autoridad ambiental competente empleará el caudal concesionado para estimar el caudal captado. Texto completo Español Página web www.minambiente.gov.co Referencias - Legislación Implementa Decreto Nº 155 - Normas sobre tasas por utilización de aguas. Legislación | Colombia | 2004 Palabra clave: Aguas continentales, Aguas subterráneas, Humedales, Irrigación, Derechos/cánones, Abastecimiento de agua, Cuenca/área de captación/cuenca colectora Fuente: FAO, FAOLEX