Resolución Nº 836 - Nómina de aditivos a ser usados en la fabricación de alimentos y suplementos para animales. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 1992 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 34.275, 26 de mayo de 1992, pág. 6. Materia Ganado Palabra clave Alimentos para animales/piensos Normas Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución, que consta de 5 artículos, establece la nómina de aditivos autorizados y componentes que los aportan (art. 1º). Entre los grupos de aditivos autorizados se elencan: antibióticos, antioxidantes, antifúngicos, aromáticos y saborizantes, coccidiostáticos, conservantes, furanos, factores de crecimiento, emulsionantes, estabilizantes, espesantes, gelificantes, carotenoides y xantofilas, y probióticos. Se establece como garantía su composición centesimal indicada en la etiqueta (art. 2º). Se establecen como niveles de incorporación de estos aditivos en los alimentos y suplementos de uso animal los indicados en el Feed Additive Compendium en su última edición anual (art. 3º). Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Resolución Nº 2.814 - Nómina y garantía de aditivos a ser usados en la fabricación de alimentos y suplementos para animales. Legislación | Chile | 1996 Palabra clave: Alimentos para animales/piensos, Normas Fuente: FAO, FAOLEX