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Resolución Nº 836 - Nómina de aditivos a ser usados en la fabricación de alimentos y suplementos para animales.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1992
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 34.275, 26 de mayo de 1992, pág. 6.
Materia
Ganado
Palabra clave
Alimentos para animales/piensos Normas
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución, que consta de 5 artículos, establece la nómina de aditivos autorizados y componentes que los aportan (art. 1º). Entre los grupos de aditivos autorizados se elencan: antibióticos, antioxidantes, antifúngicos, aromáticos y saborizantes, coccidiostáticos, conservantes, furanos, factores de crecimiento, emulsionantes, estabilizantes, espesantes, gelificantes, carotenoides y xantofilas, y probióticos. Se establece como garantía su composición centesimal indicada en la etiqueta (art. 2º). Se establecen como niveles de incorporación de estos aditivos en los alimentos y suplementos de uso animal los indicados en el Feed Additive Compendium en su última edición anual (art. 3º).

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Resolución Nº 2.814 - Nómina y garantía de aditivos a ser usados en la fabricación de alimentos y suplementos para animales.

Legislación | Chile | 1996

Palabra clave: Alimentos para animales/piensos, Normas

Fuente: FAO, FAOLEX