Resolución Nº 8/2010 - Establécese un área de veda precautoria de primavera para la especie merluza en el sector de la Zona Común de Pesca. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 2010 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial de la República Argentina Nº 31.998, 30 de septiembre de 2010. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Temporadas Zona de pesca Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Resolución establece un área de veda precautoria de primavera para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los puntos geográficos que se detallan en el artículo 1º. Por lo tanto, queda prohibida la captura de la especie mencionada, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. La veda regirá desde el 1º de octubre hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive. Texto completo Español Página web www.infoleg.gov.ar