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Resolución Nº 8/2010 - Establécese un área de veda precautoria de primavera para la especie merluza en el sector de la Zona Común de Pesca.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2010
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial de la República Argentina Nº 31.998, 30 de septiembre de 2010.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Peces marinos Temporadas Zona de pesca Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución establece un área de veda precautoria de primavera para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los puntos geográficos que se detallan en el artículo 1º. Por lo tanto, queda prohibida la captura de la especie mencionada, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. La veda regirá desde el 1º de octubre hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar