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Resolución Nº 817 - Complementa Resolución Nº 427 de 2010, que define lista de alérgenos alimentarios que deben rotularse, conforme al artículo 107, letra h del Reglamento sanitario de los alimentos.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2012
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 40.457, 12 de enero de 2013, pág. 11.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Envasado/etiquetado Aceites/semillas oleaginosas/grasas Procesamiento/manipulación
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Entry into force notes
Esta Resolución entra en vigencia el 18 de octubre de 2013.
Resumen

Las presentes disposiciones complementan la Resolución Nº 427 de 2010 sobre alérgenos en el sentido de introducir varias excepciones a la obligatoriedad de indicar ciertos alérgenos en el rotulado de los alimentos. Tales excepciones incluyen las siguientes : los jarabes de glucosa a base de trigo; la gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas y aromas ; el aceite y grasa de soja refinados.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmienda

Resolución Nº 427 - Lista de alérgenos alimentarios que deben rotularse, conforme al artículo 107, letra h del Reglamento sanitario de los alimentos.

Legislación | Chile | 2010

Palabra clave: Envasado/etiquetado, Leche/productos lácteos, Crustáceos, Productos pesqueros, Productos agrícolas, Frutas/nueces comestibles, Productos de aves caseras

Fuente: FAO, FAOLEX