Resolución Nº 814/99/AG - Pagos por venta de productos forestales al estado natural, serán depositados en cuentas corrientes del INRENA. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 1999 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano Nº 7064, 26 de octubre de 1999, pág. 179683. Materia Bosques Palabra clave Corte y extracción/explotación forestal Derechos/cánones Ordenación forestal/conservación de montes Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La Resolución, que consta de 2 artículos, dispone que los pagos que efectúen los extractores por concepto de la venta de los productos forestales al estado natural serán depositados en las cuentas corrientes que para tal efecto el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) ha aperturado en cada una de las regiones. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementa Decreto Supremo Nº 039-99-AG — Disposiciones aplicables al otorgamiento de contratos de extracción forestal en bosques de libre disponibilidad, con fines industriales y/o comerciales. Legislación | Perú | 1999 Palabra clave: Ordenación forestal/conservación de montes, Corte y extracción/explotación forestal, Concesión, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Fuente: FAO, FAOLEX