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Resolución Nº 814/99/AG - Pagos por venta de productos forestales al estado natural, serán depositados en cuentas corrientes del INRENA.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1999
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano Nº 7064, 26 de octubre de 1999, pág. 179683.
Materia
Bosques
Palabra clave
Corte y extracción/explotación forestal Derechos/cánones Ordenación forestal/conservación de montes
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La Resolución, que consta de 2 artículos, dispone que los pagos que efectúen los extractores por concepto de la venta de los productos forestales al estado natural serán depositados en las cuentas corrientes que para tal efecto el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) ha aperturado en cada una de las regiones.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementa

Decreto Supremo Nº 039-99-AG — Disposiciones aplicables al otorgamiento de contratos de extracción forestal en bosques de libre disponibilidad, con fines industriales y/o comerciales.

Legislación | Perú | 1999

Palabra clave: Ordenación forestal/conservación de montes, Corte y extracción/explotación forestal, Concesión, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos

Fuente: FAO, FAOLEX