Resolución Nº 7/MTOP - Requisitos de los buques pesqueros atuneros industriales para almacenar combustible para su operación. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 2015 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 432, 5 de febrero de 2015. Materia Medio ambiente gen., Pesca, Mar Palabra clave Contaminación marina Pesca marítima Peces marinos Embarcación de pesca Normas Eliminación de desechos Navegación Peligros Normas sobre calidad ambiental Contaminación oleosa Protección del medio ambiente Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución establece los requisitos que deben cumplir los buques pesqueros atuneros industriales, para almacenar combustible para su operación en las cubas de pesca también llamadas tanques doble propósito. La nave deberá contar con los siguientes equipos y arreglos a bordo: 1) Un tanque de decantación independiente, con capacidad de al menos el 2% de la capacidad asignada para cargar combustible en cubas de pesca; 2) Un equipo separador de agua e hidrocarburos, medios de alarma y detención automática de toda descarga de mezclas oleosas, si el contenido de hidrocarburos en el efluente excede de 15 ppm.; 3) Las cubas de pesca asignadas como tanques doble propósito con arreglos específicos para contener las aguas oleosas de sentina y el agua de lavado procedente de los tanques. Texto completo Español Página web www.registroficial.gob.ec Referencias - Legislación Revocado por Resolución Nº MTOP-SPTM-2018-0030-R ─ Requisitos que deben cumplir los buques pesqueros atuneros industriales para almacenar combustible para su operación en las cubas de pesca también llamadas de doble propósito. Legislación | Ecuador | 2018 Palabra clave: Contaminación marina, Pesca marítima, Peces marinos, Embarcación de pesca, Normas, Eliminación de desechos, Navegación, Peligros, Normas sobre calidad ambiental, Contaminación oleosa, Protección del medio ambiente Fuente: FAO, FAOLEX