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Resolución Nº 778/04 - Establece que todo organismo de investigación u otra institución del ámbito privado u oficial que desarrolle actividades en el territorio argentino deberá comunicar al SENASA la detección o caracterización de plagas de vegetales.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2004
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Cultivos
Palabra clave
Protección vegetal Plagas/enfermedades Sistema de alerta temprana Recopilación de datos/informes
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución dispone que todo organismo de investigación u otra institución del ámbito privado u oficial que desarrolle actividades en el territorio argentino y bajo cuya responsabilidad se realicen tareas en el área fitosanitaria, o cualquier otra relacionada, deberá comunicar al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria la detección o caracterización de toda plaga de vegetales que hasta ese momento haya sido considerada como no presente en el país, en un área determinada del país o en un cultivo determinado, antes de divulgar el hallazgo por cualquier medio.

Texto completo
Español