Resolución Nº 74/85 - Límites máximos de metanol para los liberados al consumo y para aquéllos depositados en bodega. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 1985 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº 25.621, 21 de febrero de 1985, págs. 5 y 6. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Normas Viticultura/prácticas enológicas Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Se establece como máximo para la liberación de vinos al consumo un contenido de metanol de 0,35 ml/l. Se aceptará como límite máximo para la tenencia de vinos en bodega un contenido de metanol de 0,80 ml/l. Texto completo Español