Resolución Nº 74 - Normas para la administración de la protección marítima en las instalaciones portuarias. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 2015 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 577, 1º de septiembre de 2015. Materia Mar Palabra clave Institución Puerto Navegación Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución establece las Normas para la administración de la protección marítima en las instalaciones portuarias. El Gerente, Superintendente o la persona que administra la Instalación Portuaria (IP), es responsable administrativa y legalmente de la Protección Marítima; el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) es solidariamente responsable de la administración de la protección marítima. Se norma la conformación de los Comités Zonales de Protección y Respuesta a Emergencias (COZPRE). Texto completo Español Página web www.registroficial.gov.ec Referencias - Legislación Enmendado porr Resolución Nº 141 - Modifica la Resolución Nº 74, Normas para la administración de la protección marítima en las instalaciones portuarias. Legislación | Ecuador | 2015 Palabra clave: Institución, Puerto, Navegación, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Peligros Fuente: FAO, FAOLEX