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Resolución Nº 74 - Normas para la administración de la protección marítima en las instalaciones portuarias.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2015
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 577, 1º de septiembre de 2015.
Materia
Mar
Palabra clave
Institución Puerto Navegación Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución establece las Normas para la administración de la protección marítima en las instalaciones portuarias. El Gerente, Superintendente o la persona que administra la Instalación Portuaria (IP), es responsable administrativa y legalmente de la Protección Marítima; el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) es solidariamente responsable de la administración de la protección marítima. Se norma la conformación de los Comités Zonales de Protección y Respuesta a Emergencias (COZPRE).

Texto completo
Español
Página web
www.registroficial.gov.ec

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Resolución Nº 141 - Modifica la Resolución Nº 74, Normas para la administración de la protección marítima en las instalaciones portuarias.

Legislación | Ecuador | 2015

Palabra clave: Institución, Puerto, Navegación, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Peligros

Fuente: FAO, FAOLEX