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Resolución Nº 738 – Establece procedimiento para la certificación de las capturas y desembarques para la aplicación de la Ley Nº 19.713 y sus modificaciones.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2003
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Recopilación de datos/informes Desembarco Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

Los armadores pesqueros industriales, o quienes éstos faculten, deben entregar la información de captura por viaje de pesca referida en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Dicha información debe estar certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio Nacional de Pesca, de conformidad con el procedimiento reglamentado por la presente Resolución.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 19.713 - Establece el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del Registro pesquero artesanal.

Legislación | Chile | 2001

Palabra clave: Pesca marítima, Peces marinos, Crustáceos, Asignación/cuota, Volumen admisible de captura, Embarcación de pesca, Zona de pesca, Registro, Pesca artesanal, Recopilación de datos/informes, Capturas incidentales, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Temporadas, Manejo y conservación pesquera, Animales acuáticos

Fuente: FAO, FAOLEX