Resolución Nº 7.317 - Establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada de centros. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2013 (2016) Fuente FAO, FAOLEX Materia Cultivos Palabra clave Protección vegetal Plagas/enfermedades Cultivos/praderas Evaluación/manejo de riesgos Bioseguridad Cuarentena Comercio internacional Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Entry into force notes Publicada en el Diario Oficial el 02 de diciembre de 2013. Resumen La presente Resolución del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) dispone normas sobre los procesos dentro de los actuales niveles de confinamiento de las plagas reglamentadas potencialmente asociadas a las plantas que cumplen Cuarentena Posentrada, estableciendo un nivel de Cuarentena Posentrada diferenciado entre los materiales que proceden de Centros de Producción Reconocidos (CPR) en el extranjero y aquellos que no. Cumplirán Cuarentena de Centros aquellas especies de plantas o partes de plantas, para las cuales se ha establecido la Cuarentena Posentrada como medida de manejo del riesgo y que proceden de un CPR. El período mínimo de dicha cuarentena será de 3 meses. Se establecen los requisitos que deberá cumplir el Importador en el lugar de Cuarentena de Centros propuesto. Texto completo Español Página web www.bcn.cl