Resolución Nº 7.315 - Establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada predial. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2013 (2020) Fuente FAO, FAOLEX Materia Cultivos Palabra clave Protección vegetal Plagas/enfermedades Cultivos/praderas Evaluación/manejo de riesgos Bioseguridad Cuarentena Comercio internacional Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Entry into force notes Publicada en el Diario Oficial el 25 de julio de 1994. Resumen La presente Resolución del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) dispone los aspectos particulares y específicos que se aplican a la Cuarentena Posentrada Predial de material vegetal importado. Se establecen las especies que deberán cumplir con Cuarentena Predial, así como el periodo de cuarentena mínimo. Dicha medida es extensiva a todas aquellas especies que como resultado del Análisis de Riesgo de Plagas califiquen para la aplicación de esta medida del manejo del riesgo. Se establecen las condiciones y características que debe cumplir Lugar de Cuarentena Predial propuesto por el importador, a objeto de mantener condiciones óptimas de aislamiento y resguardo. Texto completo Español Página web www.bcn.cl