Resolución Nº 721-97-PE ─ Protocolo de monitoreo de efluentes de la industria pesquera de consumo humano indirecto. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 1997 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano Nº 6351, 16 de noviembre de 1997, págs. 154571-154578. Materia Mar Palabra clave Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos EIA Efluente de aguas residuales/vertido Monitoreo Control de la contaminación Eliminación de desechos Residuos no domésticos Auditoría ambiental Normas sobre calidad ambiental Normas Protección del medio ambiente Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El Protocolo de Monitoreo de efluentes de la industria pesquera de consumo humano indirecto, propuesto en base a la Resolución Ministerial Nº 208-96-PE, del 23 de abril de 1996, que aprueba las normas complementarias para la aplicación del título VIII del Reglamento de la Ley General de Pesca relativas a la protección del medio ambiente, consta de 7 capítulos, 2 anexos y un glosario. INDICE: Marco referencial (I); Objetivo (II); Parámetros a determinar (III); Monitoreo de los efluentes pesqueros de la industria de consumo humano indirecto (IV); Metodología de análisis (V); Manejo de datos y garantía de calidad (VI); Referencias (VII). Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Resolución Nº 003-2002-PE ─ Protocolo de Monitoreo de Efluentes para la Actividad Pesquera de Consumo Humano Indirecto y del Cuerpo Marino Receptor. Legislación | Perú | 2002 Palabra clave: Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, EIA, Efluente de aguas residuales/vertido, Monitoreo, Control de la contaminación, Eliminación de desechos, Residuos no domésticos, Auditoría ambiental, Normas sobre calidad ambiental, Normas, Protección del medio ambiente Fuente: FAO, FAOLEX