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Resolución Nº 714/05/DCG - Modifica la Resolución Nº 442/05/DCG, sobre equipo filtrador de hidrocarburos para naves no petroleras de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas pero inferior a 10 000.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2005
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano, 4 de febrero de 2006.
Materia
Pesca, Mar, Medio ambiente gen.
Palabra clave
Contaminación marina Embarcación de pesca Equipos Contaminación oleosa
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución modifica la que dispone que toda nave no petrolera de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas de registro bruto (TRB), pero inferior a 10,000, deberá estar provista de equipo filtrador de hidrocarburos y de medios de alarma y detención automática para toda descarga de mezclas oleosas, en el sentido de excluir a las embarcaciones pesqueras nacionales de tal arqueo que no naveguen más de setenta y dos horas continuas.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmienda

Resolución Nº 442/05/DCG - Equipo filtrador de hidrocarburos para naves no petroleras de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas pero inferior a 10 000.

Legislación | Perú | 2005

Palabra clave: Contaminación marina, Embarcación de pesca, Equipos, Contaminación oleosa

Fuente: FAO, FAOLEX